Cómo llegamos aquí

El proyecto (boletín 18.258) se discutió en dos sesiones en la Cámara. Busca llenar un vacío legal: durante estados de excepción, las FFAA ya se despliegan pero no tenían facultades explícitas para realizar controles o detenciones, lo que generaba contradicciones en su labor.

Lo que dice la norma

El texto autoriza al personal militar a:

  • Controlar identidad de personas.
  • Registrar vestimentas, equipaje o vehículos.
  • Detener en caso de flagrancia, según el Código Penal.
  • Entregar al detenido de inmediato a Carabineros o PDI en el lugar más cercano.

El ministro de Seguridad, Martín Arrau, aclaró que el proyecto no modifica los requisitos legales para controles de identidad ni las normas de detención por flagrancia.

Los números que importan

  • 119 votos a favor y 27 en contra en la Cámara.
  • El diputado Marcos Ilabaca (PS) presentó una reserva de constitucionalidad, argumentando que se asignan funciones policiales a las FFAA sin habilitación constitucional expresa.

Entre líneas

La aprobación refleja un consenso mayoritario sobre la necesidad de que las FFAA tengan claridad jurídica en zonas bajo estado de excepción. Sin embargo, persisten dudas sobre el límite entre seguridad pública y uso militar en tareas civiles. Quienes apoyan el proyecto, como el diputado Jorge Díaz (DC), sostienen que es necesario para que los militares puedan actuar. Quienes se oponen, señalan que se altera la distribución de competencias establecida en la Constitución.

Qué sigue

El proyecto pasa ahora al Senado, donde continuará su tramitación legislativa. De ser aprobado, se convertirá en ley y regirá para futuros estados de excepción de emergencia o catástrofe.

La imagen completa

La medida entrega herramientas a las FFAA en situaciones extremas, pero la discusión de fondo sobre el rol de los militares en la seguridad interna queda abierta y será retomada en el Senado.