Por qué importa

Hasta ahora, tener un arma inscrita no era considerado por sí mismo un indicador de riesgo en casos de VIF. La nueva ley cambia ese criterio y obliga a los tribunales a actuar de oficio cuando el denunciado tenga armas registradas.

El dato clave

La ley establece plazos específicos para la incautación:

  • La Dirección General de Movilización Nacional debe registrar la prohibición en un plazo máximo de 24 horas.
  • En ese mismo período, debe informar a Carabineros para que decomise de inmediato las armas, municiones y cartuchos.

Además, los jueces de familia podrán acceder directamente a los registros de la DGMN para verificar si el denunciado tiene autorización para portar armas.

Lo que cambia

La norma modifica cinco cuerpos legales: las leyes 20.066, 19.968, 17.798 y 21.675, y el Código Procesal Penal. Entre las medidas concretas:

  • Si una persona denunciada por VIF tiene armas inscritas, se presume una situación de riesgo inminente.
  • En caso de intimidación, el juez podrá decretar como medida cautelar la prohibición de porte y tenencia, y ordenar el comiso.
  • Para condenados, la prohibición de tener armas es automática y se ordena su decomiso.

Entre líneas

La ley contempla una excepción para quienes necesiten armas para ejercer su profesión, como miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI o Gendarmería. En esos casos, la persona condenada puede solicitar mantener la autorización, pero el tribunal debe rechazarla si existe peligro para la víctima.

También se aplica la prohibición cuando el arma está en el inmueble compartido con la víctima o fue usada para intimidarla o agredirla.

Lo que viene después

El proyecto queda en condiciones de ser promulgado como ley de la República. Su implementación requerirá coordinación entre tribunales de familia, la Dirección General de Movilización Nacional y Carabineros para cumplir con los plazos de 24 horas establecidos.