Por qué importa
- Afecta a millones de usuarios del transporte público de Santiago, que pierden el saldo si no cargan o usan la tarjeta al menos una vez al año (el saldo vence tras dos años de inactividad total).
- Confirma que no existe derecho a devolución de esos fondos, a menos que el usuario demuestre una falla de información por parte de Metro, algo que el tribunal descartó.
Entre líneas
La Corte no evaluó si la caducidad es justa o conveniente, sino si Metro la impuso de forma arbitraria. Concluyó que el mecanismo viene de una regulación sectorial —no de la empresa— y que Metro cumplió con informar a través de reglamentos y canales oficiales. El fallo traslada el debate al ámbito de la política pública, no al consumo.
Las voces discordantes
Conadecus sostenía que la caducidad constituía una infracción a la Ley del Consumidor por apropiarse indebidamente de los saldos. La Corte respondió que “la mera existencia del mecanismo de caducidad, diseñado por la autoridad sectorial y aplicado de forma general, no permite configurar, por sí sola, un ilícito de consumo imputable a Metro”.
Además, desestimó el argumento de que la empresa ocultara información: las condiciones están disponibles en los canales oficiales y “accesibles al consumidor medio”.
Lo que cambia
- La demanda queda definitivamente rechazada, sin posibilidad de indemnización colectiva para los usuarios cuyos saldos caducaron.
- Los usuarios aún pueden reclamar individualmente si demuestran un perjuicio concreto, pero la barrera es alta.
- Metro mantiene la práctica actual: la tarjeta Bip! exige al menos una recarga o uso al año para mantener el saldo vigente indefinidamente.