El caso concreto

Una mujer en Armenia (Quindío) interpuso una tutela contra la Secretaría de Tránsito y Transporte porque no podía pasar por los torniquetes de los buses. Los conductores le negaban el ingreso por la puerta trasera.

  • Las empresas operadoras alegaron que actuaban según condiciones técnicas y contractuales, y que no tenían protocolos para personas con sobrepeso.
  • La Corte falló a favor de la mujer y ordenó medidas alternativas a los torniquetes.

La postura de la Corte

La Sala Octava de Revisión, integrada por las magistradas Paola Meneses y Natalia Ángel, y el magistrado Miguel Polo, concluyó que negar el acceso sin alternativas vulnera los derechos a la igualdad, no discriminación, libre locomoción y dignidad humana.

El tribunal diferenció esta discriminación de la basada en discapacidad, exigiendo un abordaje independiente para visibilizar y erradicar la discriminación por peso.

El panorama general

Es la primera vez que el sistema judicial colombiano reconoce explícitamente la discriminación por peso como categoría autónoma.

  • La decisión obliga a las autoridades de transporte a diseñar sistemas universales y ajustes razonables para corporalidades diversas.
  • Puede sentar base para futuras reclamaciones en sectores como salud, empleo o educación.

Lo que sigue

La Secretaría de Tránsito de Armenia y las empresas operadoras deberán adoptar las medidas estructurales ordenadas por la Corte. Queda pendiente la implementación concreta de alternativas a los torniquetes y la creación de protocolos de acceso.