El estado de las cosas

La empresa detectó un intento de fraude la noche del 14 de octubre de 2025, cuando falsos ejecutivos del banco le pidieron validar su dispositivo Digipass. El representante legal cortó la comunicación inmediatamente y llamó al Fonobank oficial, donde confirmaron que la cuenta estaba bloqueada.

A la mañana siguiente, entre las 06:20 y las 09:20 horas del 15 de octubre, se ejecutaron más de 20 transferencias electrónicas no autorizadas por un total de $5.400.000 hacia cuentas de terceros desconocidos.

Lo que dice el fallo

La Séptima Sala del tribunal (ministros Guillermo de la Barra, Fernando Guzmán y el abogado Sebastián Perelló) acogió el recurso de protección por decisión unánime. La sentencia sostiene que:

  • El banco actuó de forma arbitraria al imputar la responsabilidad al cliente basándose exclusivamente en una investigación interna.
  • La entidad no explicó cómo sus sistemas de seguridad permitieron las operaciones pese al aviso y bloqueo previo solicitado por el usuario.
  • La negativa a restituir los fondos vulneró la garantía constitucional del derecho de propiedad (artículo 19, numeral 24 de la Constitución).

Entre líneas

El tribunal no aceptó el argumento del Banco de Chile de que la empresa, por ser mediana, no estaba protegida por la Ley N°20.009. Tampoco consideró válido que las operaciones "fueron autorizadas con las claves del cliente" sin verificar si existió dolo o culpa grave del afectado. La Corte dejó claro que corresponde al banco —y no al usuario— probar en un juicio declarativo si hubo negligencia del cliente.

Lo que viene después

El fallo ordena la restitución inmediata de los fondos, pero no cierra la puerta a que el Banco de Chile ejerza acciones legales posteriores si considera que tiene antecedentes para acreditar dolo o culpa grave de A33 International SpA. El caso podría sentar jurisprudencia para futuros reclamos por fraudes electrónicos en el sistema financiero chileno.