Por qué importa

La decisión sienta un precedente judicial sobre el uso de la fuerza durante el estallido social de 2019. La corte consideró que la policía no cumplió con los estándares legales que exigen proporcionalidad y necesidad, y que el Estado debe reparar el daño causado por sus agentes cuando actúan fuera de la ley.

Los hechos

El 10 de diciembre de 2019, Héctor Gana, entonces de 35 años, participaba en una manifestación pacífica por el Día de los Derechos Humanos cerca de Plaza Italia. Alrededor de las 20:30 horas, mientras auxiliaba a una persona herida, recibió el impacto de una bomba lacrimógena en la parte posterior del cráneo.

  • Sufrió un traumatismo encéfalo craneano con fractura de cráneo.
  • Estuvo en coma cerca de un mes y requirió múltiples cirugías.
  • Quedó con secuelas permanentes: epilepsia secundaria, trastornos de memoria y otros daños neurológicos.

Lo que dijo la corte

El tribunal sostuvo que la actuación policial fue "un desempeño fuera de los márgenes legales" y un "cumplimiento defectuoso de la función pública". Señaló que Carabineros no acreditó que el uso de la fuerza fuera legal, proporcional ni necesario.

Además, citó la Circular N°1832 de 2019, que exige un análisis dinámico y escalonado antes de emplear la fuerza, y concluyó que en este caso no se respetó ese procedimiento.

El dato clave

La indemnización de $60 millones corresponde solo a daño moral. La víctima había solicitado originalmente $200 millones. El fallo también revocó la excepción de prescripción que había aceptado el tribunal de primera instancia en mayo de 2025, argumentando que el plazo para demandar debía contarse desde que las secuelas quedaron claras, no desde el incidente.

Lo que cambia

La sentencia obliga al fisco a pagar la compensación, pero no establece sanciones disciplinarias para los funcionarios involucrados. Tampoco modifica los protocolos actuales de Carabineros, aunque refuerza la obligación del Estado de reparar víctimas de violencia policial durante el estallido social.