El estado de las cosas
La defensa del exdiputado argumentó que la prisión preventiva era “ilegal y arbitraria” y pidió reemplazarla por otra medida menos gravosa. La Corte Suprema concluyó que la resolución que decretó la cautelar está debidamente fundamentada y que concurre “peligro para la seguridad de la sociedad”, requisito del artículo 140 del Código Procesal Penal.
- El tribunal consideró que el análisis de la necesidad de cautela es suficiente y no se limita a la gravedad de los delitos, sino que aborda el caso concreto.
- Descartó la aplicación de medidas alternativas.
Entre líneas
Uno de los ejes de la defensa fue que la Fiscalía incorporó hechos no incluidos en el desafuero parlamentario. La Corte respondió que esas precisiones no alteran el núcleo central de la imputación original y que, al tratarse de una investigación abierta, es normal que surjan nuevos antecedentes. Así, no se exige un nuevo desafuero.
Lo que dicen
El abogado Cristóbal Bonacic, representante de Lavín León, sostuvo que la resolución del juez Daniel Urrutia era arbitraria. En contraste, la Corte afirmó que la defensa no logró desvirtuar los antecedentes de la Fiscalía ni demostrar irregularidades en la evaluación de la cautelar.
Qué sigue
La prisión preventiva queda firme mientras la investigación penal continúa. El exdiputado enfrenta cargos por fraude al Fisco, tráfico de influencias y falsificación de instrumento privado mercantil. No se ha fijado aún una fecha para el cierre de la indagatoria.