Lo que cambia

El proyecto modifica el artículo 304 bis del Código Penal para sancionar a quien ingrese, intente ingresar o facilite el ingreso de objetos mediante lanzamientos desde el exterior o por vías no autorizadas. La conducta se considerará delito incluso si el objeto lanzado no es recuperado ni se puede determinar su contenido.

Además, se incorpora una presunción de peligrosidad sobre los objetos lanzados desde fuera del recinto.

El dato clave

  • La pena va de 61 días a 3 años de presidio menor.
  • La sanción aumenta en un grado si el objeto puede afectar la seguridad del penal, poner en riesgo a personas o facilitar una fuga.
  • También se sanciona a quien sea sorprendido en posesión de un objeto ingresado ilícitamente.

Las voces discordantes

El exdirector de Gendarmería Christian Alvear y el académico Diego Muñoz coinciden en que la ley es insuficiente. Señalan que quien lanza el objeto suele ser la persona más baja de la cadena, y que el verdadero desafío es desarticular las redes criminales que organizan los ingresos.

"Son una ayuda, pero no una respuesta suficiente para el fenómeno", dijo Alvear.

Qué sigue

El proyecto fue remitido al Ejecutivo para su promulgación. El Gobierno lo calificó como "histórico" por cerrar un espacio de impunidad, aunque el subsecretario del Interior, Máximo Pavez, reconoció que la labor no termina ahí y que se requiere un control permanente dentro de los penales.