Las prácticas sancionadas

Consumo identificó cuatro infracciones graves que vulneran la normativa de protección al consumidor:

  • Prohibición de comida y bebida externa: el festival no permitía ingresar con alimentos comprados fuera y se reservaba el derecho de registrar a los asistentes.
  • Cobro por reacceso: los asistentes debían pagar un extra a la entrada para poder salir y volver a entrar durante el evento.
  • Reembolsos limitados: la organización estableció un plazo breve para solicitar la devolución del saldo no gastado en pulseras cashless, cobraba gastos de gestión y no devolvía cantidades inferiores a dos euros.
  • Gastos de gestión en entradas: el incremento en el precio de las entradas no correspondía a un servicio efectivamente prestado.

Lo que cambia

Además de la multa económica, la empresa debe eliminar todas las cláusulas abusivas de sus condiciones generales. El ministerio dio por concluido el expediente después de que la promotora admitiera su responsabilidad.

La sanción afecta a festivales celebrados en varias comunidades autónomas, incluidos los de Barcelona y otras nueve ciudades.

Entre líneas

La resolución apunta directamente al modelo de negocio de muchos festivales que usan pulseras cashless. Consumo considera que imponer barreras al reacceso o cobrar comisiones por devolver el saldo restante son prácticas que no benefician al consumidor y que la ley no ampara.

La denuncia de Facua, presentada cuatro años antes, muestra que este tipo de cláusulas llevaban tiempo siendo cuestionadas por asociaciones de consumidores antes de que el ministerio actuara.

Lo que viene después

La empresa debe modificar sus contratos para futuras ediciones. Consumo no descarta inspeccionar a otros organizadores que apliquen condiciones similares, lo que podría llevar a nuevas sanciones en el sector.