Tribunal condena a planta de revisión técnica por caída de clienta
La decisión del tribunal
La jueza Rocío Pérez Gamboa acogió parcialmente la demanda de indemnización. La empresa deberá pagar $5.000.000 por concepto de daño moral. La magistrada descartó cualquier negligencia de la víctima.
Puntos centrales del fallo:
- La caída se debió a un descuido de la empresa, no de la clienta.
- La mancha de aceite no fue eliminada ni señalizada.
- La afectación anímica se presume al menos por algunas semanas, pese a que la demandante presentó pruebas limitadas sobre las consecuencias posteriores.
Lo que dice el fallo
La resolución reconoce que la evidencia sobre la perturbación anímica más allá de la hospitalización fue “exigua”. Sin embargo, aplica el principio de la normalidad y las máximas de la experiencia para presumir que el dolor, el esfuerzo físico y la rehabilitación se extendieron durante varias semanas.
El texto es categórico: “No es posible atribuir la caída de la actora a un descuido (…) sino a un descuido en cómo la demandada gestionó un aspecto elemental (…) como lo es eliminar o demarcar la existencia de una mancha de aceite”.
El panorama general
Este caso se suma a otros en los que los tribunales chilenos han puesto el foco en la responsabilidad civil de empresas por falta de medidas de seguridad en espacios abiertos al público. La sentencia recuerda que no basta con tener seguros o protocolos: el deber concreto de eliminar riesgos evidentes recae en el dueño del recinto, y la falta de señalización puede bastar para establecer responsabilidad.
La víctima, masoterapeuta de profesión, sufrió una fractura que requirió cirugía, placas metálicas y 12 días de hospitalización. La empresa reconoció el accidente, pero cuestionó la dinámica y su responsabilidad. El tribunal no dio lugar a esa defensa.