Por qué importa
Los cortes de agua potable no son un simple inconveniente logístico. La ley obliga al empleador a garantizar un entorno seguro (artículo 184 del Código del Trabajo). Si el lugar de trabajo no tiene agua para consumo o para servicios higiénicos —ni siquiera por medios de emergencia como agua envasada o estanques autorizados—, la faena debe detenerse. Ignorar esta regla expone a los trabajadores y puede generar sanciones.
Los derechos concretos
La DT enumeró los siguientes puntos en sus canales oficiales:
- Si el establecimiento no puede asegurar agua potable o servicios higiénicos en funcionamiento, los trabajadores no pueden continuar sus funciones y el empleador debe suspender las faenas mientras dure la situación.
- Frente a un riesgo grave e inminente, los trabajadores tienen derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar sin ser sancionados (artículo 184 bis del Código del Trabajo).
- Las ausencias o atrasos causados por la emergencia (cortes de agua, caminos bloqueados, suspensión del transporte) no autorizan despidos ni descuentos, según el dictamen Ordinario N° 44737 del 17 de julio de 2026.
El llamado a empleadores y trabajadores
El director del Trabajo, David Oddó, pidió tolerancia de parte de los empleadores hacia quienes no puedan llegar por la emergencia. A su vez, instó a los trabajadores a mantener comunicación con sus jefaturas y justificar sus inasistencias apenas sea posible. La sola emisión de una alerta meteorológica no faculta automáticamente a ausentarse, advirtió el abogado Pedro Peña: la imposibilidad o peligro concreto del traslado es lo que justifica la falta.
En el largo plazo
Esta postura de la DT sienta un precedente para futuras emergencias climáticas. Al priorizar la seguridad sobre la productividad, refuerza que las condiciones básicas de trabajo no son negociables, incluso ante eventos que escapan al control de empleadores y trabajadores.