El BOE publica el primer decreto de vivienda y detalla sus límites
El BOE publicó este miércoles el primero de los dos decretos de vivienda aprobados por el Consejo de Ministros; la norma entra en vigor el jueves.
Suspende hasta el 31 de diciembre de 2030 los desahucios en viviendas de grandes empresas que adquirieron inmuebles o hipotecas impagadas por debajo de su valor de mercado.
La suspensión puede aplicarse aunque ya exista una resolución judicial, siempre que el lanzamiento no se haya ejecutado; el decreto no prevé compensaciones para los propietarios.
¿Qué opciones tendrán los inquilinos ante un desahucio?
Los jueces deberán archivar los procedimientos de lanzamiento de inquilinos vulnerables y sin alternativa habitacional si pagan las rentas adeudadas.
Durante la suspensión, la comunidad autónoma o el ayuntamiento competente tendrá dos meses para ofrecer vivienda o abonar al propietario las cantidades reclamadas.
Si la administración no resuelve en ese plazo, deberá hacerse cargo de la deuda del inquilino.
¿Qué otras restricciones incluye el decreto?
Hasta el 31 de diciembre de 2028, ciertas entidades no podrán comprar viviendas por menos del 70% de su valor de tasación de mercado.
La restricción contempla excepciones, entre ellas viviendas destinadas durante al menos cinco años a residencia habitual asequible o social y alojamientos para colectivos vulnerables.
El segundo decreto, pendiente de publicación este jueves, prevé prorrogar contratos de alquiler y afronta mayores dificultades para obtener la convalidación del Congreso.