El trasfondo
La controversia comenzó cuando la Contraloría, al revisar la entrega de un Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL) a Minera Ascotán —sociedad coligada de Codelco—, sostuvo que la estatal debió someter a toma de razón previa la constitución de esa filial. Codelco calificó esa interpretación como inédita y argumentó que sus operaciones se rigen por derecho privado.
- El recurso: Codelco impugnó un oficio del 22 de abril de la Contraloría, presentando un amparo económico ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
- El punto en disputa: La exigencia de actos administrativos para la creación, modificación o extinción de sociedades, como la que formó Codelco para explorar litio.
Lo que cambió
El 9 de julio, la Contraloría publicó la Resolución N°14/2026, que modifica la Resolución N°36 sobre exención del trámite de toma de razón. La nueva norma crea un control de reemplazo para las empresas estatales productoras de cobre (Codelco y Enami):
- Las decisiones sobre creación de filiales, fusiones, absorciones y otros acuerdos societarios ya no requieren toma de razón previa.
- En su lugar, las empresas deben enviar los antecedentes a la Contraloría dentro de los 10 días hábiles siguientes.
- Ese envío no implica la emisión de actos administrativos sujetos a toma de razón.
La normativa apunta a agilizar operaciones donde la velocidad de ejecución es clave para cerrar transacciones, sin eliminar la fiscalización.
Por qué importa
El conflicto ponía en riesgo el desarrollo del proyecto de litio en el Salar de Ascotán, donde Codelco busca incursionar a través de su coligada Minera Ascotán. Al retirar el recurso, la estatal acepta el nuevo mecanismo de control y destraba la vía administrativa del CEOL.
Además, la resolución sienta un precedente sobre cómo el Estado fiscalizará los negocios de sus empresas cupríferas en el futuro, equilibrando el control público con la flexibilidad necesaria para competir en mercados como el del litio.
Lo que sigue
Codelco informó que su directorio adoptó la decisión tras la publicación de la Resolución N°14/2026. El recurso de amparo quedará sin efecto una vez que la Corte de Apelaciones acepte el desistimiento. El foco ahora estará en la tramitación del CEOL para Minera Ascotán, que deberá cumplir con el nuevo sistema de control de reemplazo.