El estado de las cosas
- Fallo que acoge recurso (Tercera Sala): paralizó el cobro a Lissette Retamal Silva al concluir que el CAE no puede ejecutarse mediante normativa tributaria. La mayoría argumentó que el crédito nació para garantizar el acceso a la educación, por lo que equipararlo a una deuda tributaria vulnera la igualdad ante la ley.
- Fallos que rechazan recursos (Cuarta y Quinta Sala): cuatro casos idénticos fueron desestimados por unanimidad. Los tribunales sostuvieron que la TGR actúa dentro de sus facultades una vez que el Estado ejecuta la garantía, y que un recurso de protección no es la vía para debatir la naturaleza jurídica del CAE.
Entre líneas
El mismo tribunal aplicó enfoques distintos: la Tercera Sala priorizó el fin social del crédito, mientras las otras salas se centraron en el cumplimiento de la ley vigente. Esto deja a los deudores sin un criterio claro sobre qué esperar al recurrir a la justicia. El debate de fondo —si el CAE es una deuda civil o puede tratarse como tributo— permanece sin resolver por la Corte Suprema.
Lo que dicen
La TGR calificó los rechazos como un “triunfo judicial” y destacó que la justicia ha ratificado “la plena legalidad de las cobranzas coactivas”. Además, recordó que los deudores pueden regularizar su situación con facilidades de pago, especialmente quienes estén cesantes.
Qué sigue
Este caso favorable (Rol 3.809-2026) podría servir como argumento legal para otros deudores, pero no es vinculante para otras salas o tribunales. La Corte Suprema deberá pronunciarse sobre los recursos pendientes, incluyendo uno de la Corte de Arica que sí acogió una protección y que la TGR apeló. Hasta entonces, la incertidumbre jurídica seguirá marcando el cobro del CAE.