Por qué importa
La Tesorería había iniciado el cobro ejecutivo usando el procedimiento para obligaciones tributarias, que permite embargos rápidos y ofrece pocas herramientas de defensa. La Corte aclaró que la ley del CAE (N° 20.027) no autoriza esa vía, sino que remite a las reglas generales de cobranza para créditos ordinarios.
Esto sienta un precedente legal: si otros deudores del CAE enfrentan el mismo tipo de cobro, podrían recurrir a la justicia para detenerlo.
El fallo: lo que dice la Corte
- La Tesorería aplicó el Título V del Libro III del Código Tributario, que solo rige para impuestos y sanciones tributarias.
- La ley del CAE permite incluso ceder o vender estos créditos a terceros, algo incompatible con la naturaleza de una obligación tributaria.
- El procedimiento usado solo admite tres excepciones (pago, prescripción o que el título no afecte al deudor), mientras que un juicio ejecutivo común ofrece más vías de defensa.
- Por eso, la Corte concluyó que se lesionó la garantía constitucional de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2).
Lo que sigue
El tribunal dejó sin efecto el procedimiento de cobro Rol N° 12613-2026 iniciado por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota. La Tesorería aún puede apelar la decisión, pero por ahora el embargo queda suspendido. El caso abre la puerta a que otros deudores del CAE impugnen cobros similares usando el mismo argumento legal.