El trasfondo
La clienta visitaba el Edificio Lynch, en Iquique, para evaluar la compra de un departamento. Durante el recorrido, resbaló en un pasillo cuyo piso estaba mojado y sin señales de advertencia ni barreras de seguridad. Producto de la caída sufrió lesiones graves.
- La afectada presentó una querella infraccional y una demanda civil.
- El Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique concluyó que la empresa incumplió su deber de garantizar condiciones seguras.
- La inmobiliaria apeló, pero la Corte rechazó el recurso y confirmó la responsabilidad.
Los números que importan
La indemnización se mantiene sin cambios:
- $5.735.438 en total: incluye daño emergente y daño moral.
- La multa original de 300 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) se redujo a 20 UTM, monto que irá a beneficio fiscal.
Entre líneas
La reducción de la multa de 300 a 20 UTM es el único cambio que introdujo la Corte. Esto sugiere que el tribunal consideró desproporcionada la sanción inicial, pero no cuestionó la responsabilidad ni el monto de la indemnización. La decisión deja claro que la omisión de medidas de seguridad —como un piso mojado sin advertencia— es suficiente para configurar una infracción a la Ley del Consumidor.
Lo que sigue
La empresa deberá pagar la indemnización a la clienta y la multa reducida. Al no haber más instancias de apelación disponibles, el fallo queda firme.