La Corte habilita de nuevo la derogación de la Ley de Tierras
La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales.
La decisión, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, deja nuevamente operativo el artículo que eliminó restricciones específicas a la compra de tierras rurales por extranjeros.
El tribunal no evaluó la constitucionalidad del decreto: rechazó la demanda porque consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no estaba habilitado para presentarla.
¿Por qué se rechazó la demanda?
La Corte sostuvo que, sin un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no se configura un caso o controversia judicial que permita resolver el planteo.
La causa comenzó con un amparo del CECIM contra el artículo 154; un juez de primera instancia rechazó la demanda, pero la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional la norma.
El fallo de la Cámara también ordenó reinscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte; el Estado Nacional apeló esa decisión.
¿Qué límites establecía la ley derogada?
La Ley 26.737, sancionada en 2011, fijaba un máximo del 15% de tierras rurales en manos extranjeras en cada nivel nacional, provincial y departamental.
También limitaba a 1.000 hectáreas la superficie que podía tener un mismo titular extranjero en la zona núcleo, con restricciones para terrenos con ciertos cuerpos de agua y en zonas de frontera.
La Corte precisó que su decisión se limita a la falta de legitimación del CECIM y no determina la validez constitucional del artículo 154.