Por qué importa
El fallo refuerza que las municipalidades son civilmente responsables por el mal estado o falta de señalización en bienes de uso público, como veredas. La corte desestimó el argumento del municipio de que la Ley de Tránsito excluía su responsabilidad, y le recordó su deber de fiscalizar y supervisar estos espacios.
Entre líneas
La decisión unánime de la Primera Sala no solo confirmó la condena, sino que aumentó la compensación por daño moral respecto al fallo de primera instancia. El tribunal consideró la “afectación irreversible en la condición de vida” de las demandantes, hija y nieta del fallecido.
Los números que importan
- $100.000.000: indemnización por daño moral (elevada por la Corte).
- $14.643.420: indemnización por lucro cesante (mantenida del fallo original).
- Total a pagar por el municipio: $114.643.420.
Lo que dice el fallo
La sentencia señala que “queda meridianamente clara la concurrencia de responsabilidad de la Municipalidad de Iquique”. El tribunal citó el artículo 169 de la Ley de Tránsito, que establece expresamente la responsabilidad civil del municipio por daños causados por accidentes derivados del mal estado de una vía pública o falta de señalización.
Lo que viene después
El municipio deberá pagar los montos fijados a las dos demandantes. Al ser una sentencia de Corte de Apelaciones, podría ser recurrida ante la Corte Suprema, aunque el fallo unánime dificulta una eventual reversión.