Cómo llegamos aquí
Entre 2021 y 2025, los hijos realizaron múltiples gestiones ante el Banco Itaú para obtener información de la cuenta corriente de sus padres fallecidos. El banco no respondió y exigió documentos que, según los herederos, no correspondían a una posesión efectiva tramitada judicialmente.
Recién en mayo, tras una primera acción legal, la entidad reconoció la existencia de los $107 millones. Sin embargo, informó que ya los había transferido a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos invocando el artículo 156 de la Ley General de Bancos, que permite donar fondos sin movimiento por más de dos años.
Lo que dice el fallo
La Corte calificó como ilegal la conducta del banco. Consideró que la institución debió informar a los herederos antes de transferir los fondos, especialmente porque ellos ya habían iniciado los trámites para obtener la herencia.
- El banco apeló la sentencia.
- Bomberos confirmó haber recibido el dinero y lo mantiene en su resguardo.
- El caso pasará a la Corte Suprema, que emitirá el fallo definitivo.
Qué sigue
La Corte Suprema deberá resolver la apelación presentada por Banco Itaú. Mientras tanto, la orden de restitución queda en suspenso hasta que el máximo tribunal se pronuncie.
Lo que está en juego
El caso expone un vacío en la coordinación entre bancos y herederos. La ley permite donar fondos inactivos a Bomberos, pero no obliga a los bancos a verificar si existen sucesores con derechos vigentes. El resultado de esta apelación podría modificar la forma en que las entidades financieras gestionan las herencias no reclamadas.