Por qué importa
El fallo aclara un punto clave sobre la ley N°20.027: la imprescriptibilidad de las deudas CAE no beneficia automáticamente a los bancos. La regla está diseñada para proteger al Fisco, no a las instituciones financieras privadas.
- Para que un banco pueda invocar esa excepción debe demostrar que:
- Se hizo efectiva la garantía estatal, o
- Actúa como mandatario del Fisco en el cobro del crédito.
- En este caso, Itaú-Corpbanca no acreditó ninguna de esas condiciones.
El dato clave
La Corte Suprema señaló que los pagarés, por sí solos, no bastan para probar que corresponde aplicar la excepción de imprescriptibilidad. El procedimiento para determinar si el Fisco es titular del crédito o si se activó la garantía estatal está especialmente reglado en la ley y en el Decreto N°266 de 2011 del Ministerio de Educación.
Lo que cambia
Este fallo no implica que todas las deudas CAE prescriban automáticamente. Se trata de una resolución para un caso concreto contra el Banco Itaú-Corpbanca. Sin embargo, establece un precedente sobre los límites que enfrentan los bancos al intentar cobrar deudas antiguas sin haber realizado los trámites formales ante la Tesorería General de la República.
Lo que dicen
En su sentencia, la Primera Sala integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y María Soledad Melo sostuvo que la norma del artículo 13 de la Ley N°20.027 cierra el párrafo sobre requisitos de los créditos garantizados. El tribunal concluyó que el banco no logró demostrar que la garantía estatal hubiese sido activada ni que cobraba en representación del Fisco.
Lo que viene después
El fallo deja abierta la posibilidad de que otros deudores con situaciones similares puedan presentar demandas de prescripción si los bancos no acreditan los trámites exigidos por la ley. No obstante, cada caso dependerá de sus circunstancias específicas y de la prueba que presenten las instituciones financieras.