El Supremo mantiene el veto al voto de nacionalizados por la ley de nietos
El Tribunal Supremo rechazó el recurso de la Abogacía del Estado y mantuvo la suspensión cautelar del voto para las elecciones generales del 29 de noviembre.
La resolución afecta a 163.020 electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), según los datos aportados por el Gobierno al tribunal.
La medida alcanza a quienes obtuvieron la nacionalidad mediante instrucciones de desarrollo de la ley y no acreditaron que sus antepasados sufrieron exilio por motivos reconocidos legalmente.
¿A quiénes reconoce el tribunal el derecho a votar?
El Supremo distingue a quienes adquirieron la nacionalidad conforme a la Ley de Memoria Democrática y ya estaban censados el 1 de agosto; a ellos les reconoce el sufragio.
La ley contempla a descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad tras el exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación o identidad sexual.
¿Por qué se mantiene la suspensión?
La Sala considera que sigue existiendo riesgo de que el censo no cumpla las garantías de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia exigidas para las elecciones.
El tribunal señaló que la Administración no acreditó cuántos expedientes había revisado; la Abogacía del Estado había alegado que no había tiempo para verificar todos antes de los comicios.
La decisión incluye un voto particular de la magistrada Alicia Millán. El Gobierno dijo que estudiaría si puede recurrir ante el Tribunal Constitucional.