Por qué importa
Los autónomos suelen quedar en una situación vulnerable ante desastres naturales, ya que el cese de actividad requiere demostrar fuerza mayor, un trámite que puede retrasar el acceso a la prestación. Con esta norma, el Gobierno elimina esa barrera burocrática para los trabajadores por cuenta propia en las zonas declaradas en emergencia.
El dato clave
La prestación por cese de actividad se reconoce de forma retroactiva con efectos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha real en que cesó la actividad. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina harán el reconocimiento provisional, sin exigir documentación de fuerza mayor en el momento de la solicitud.
A qué prestar atención
La medida abarca a varios colectivos de autónomos:
- Trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), incluidos los de cuota reducida por inicio de actividad.
- Autónomos del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Trabajadores por cuenta propia agrarios.
Además, las empresas que hayan aplicado un ERTE por los incendios quedan exentas del 100 % de las cotizaciones a la Seguridad Social entre agosto y noviembre.
Lo que cambia
Hasta ahora, un autónomo que interrumpía su actividad por un incendio debía acreditar fuerza mayor con informes técnicos o administrativos. Con el nuevo decreto, basta con que su municipio haya estado sujeto a medidas de protección civil (evacuaciones, confinamientos, restricciones de acceso) para solicitar la prestación. El organismo gestor podrá requerir la acreditación con posterioridad, pero no condiciona el pago inicial.
Lo que no se dice
La norma no especifica cómo se determinarán exactamente los municipios afectados ni quién certificará que las medidas de protección civil se aplicaron. Queda en manos de las mutuas y del órgano gestor decidir en cada caso, lo que podría generar diferencias de criterio entre regiones o incluso entre solicitantes.