Cómo llegamos aquí
Entre septiembre y diciembre de 2024, L.F.C.P. —entonces carabinero de 23 años— contactó a la menor por redes sociales. Durante meses le exigió fotografías y videos de contenido sexual, hasta que logró reunirse con ella en persona.
La investigación acreditó que la llevó a un motel en al menos dos ocasiones para violarla. En una de ellas grabó el ataque con su teléfono celular.
El dato clave
La defensa alegó que el testimonio de la víctima fue influenciado por un fiscal y que otro sujeto pudo ser el responsable. La Corte descartó ambos argumentos por falta de pruebas.
Las evidencias que sostuvieron la condena incluyen:
- Mensajes de texto y audios que muestran comunicación continua entre el acusado y la víctima.
- Videos e imágenes recuperados, incluyendo la grabación del ataque.
- Registros que vinculan directamente a L.F.C.P. con los hechos, sin indicios de un tercero.
Lo que dice la Corte
Los ministros señalaron que la teoría de un tercer involucrado era una suposición sin sustento. Enfatizaron que el tribunal de primera instancia fundamentó la sentencia con las reglas de la lógica y la experiencia, y que no existió error de derecho en el fallo original de abril de este año.
Lo que sigue
Con esta resolución, la condena de 17 años queda firme y ejecutable. L.F.C.P. deberá cumplir la pena en prisión efectiva, mientras la víctima cuenta con una sentencia definitiva que cierra el proceso judicial.