Ley Valentín obliga a proteger viviendas sobre el primer piso
La Ley N° 21.842, conocida como Ley Valentín, se publicó el 23 de septiembre de 2026 y modifica la Ley de Copropiedad para prevenir caídas accidentales.
Quienes ocupen departamentos sobre el primer piso deberán instalar protecciones si allí viven niños de hasta 12 años o personas con necesidades especiales con mayor riesgo de caída.
La obligación comprende las ventanas y las áreas de uso y goce exclusivo, como terrazas o balcones, y recae en propietarios, arrendatarios u ocupantes.
¿Qué protecciones se permiten?
Los reglamentos de copropiedad no podrán prohibir mallas de alta resistencia, trabaventas ni otros sistemas de bloqueo; las restricciones basadas solo en motivos estéticos quedan nulas.
Las comunidades sí podrán establecer estándares mínimos de calidad, color, material y anclaje, además de condiciones de instalación y mantención de los dispositivos.
La normativa contempla también mecanismos para limitar la apertura de ventanas y otros sistemas que cumplan las directrices de la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
¿Cuándo será exigible la obligación?
Aunque el deber nace al configurarse la condición de riesgo, la exigencia formal de instalar las medidas tendrá un plazo transitorio de 24 meses, hasta septiembre de 2028.
La ley lleva el nombre de Valentín, un niño de cinco años que murió en mayo de 2025 tras caer desde el piso 13 de un edificio en San Pedro de la Paz.
Su madre, Pamela Gutiérrez, impulsó una campaña para promover una legislación que reforzara la protección en ventanas y otros sectores de riesgo de departamentos.
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23 septLey Valentín obliga a proteger viviendas sobre el primer piso.