La Corte aclara que su fallo sobre tierras no resolvió la constitucionalidad
La Corte Suprema afirmó que su sentencia sobre la Ley de Tierras se limitó a una cuestión procesal y no resolvió la constitucionalidad del régimen.
El tribunal rechazó el planteo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) porque consideró que la asociación no tenía legitimación para pedir la medida cautelar.
La decisión dejó nuevamente operativo el artículo 154 del DNU 70/2023, que eliminó las restricciones específicas para que extranjeros adquieran tierras rurales.
¿Qué alcance tiene la aclaración?
La Corte indicó que su fallo no afecta otras medidas cautelares sobre el mismo asunto que están en trámite ante distintos tribunales.
También señaló que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen puede solicitar una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente.
El tribunal sostuvo que la resolución se ajusta a sus precedentes y cuestionó los “discursos de odio y descalificación” difundidos en redes sociales.
¿Qué discusión sigue abierta?
La oposición criticó el fallo y promueve en el Congreso iniciativas contra el artículo del DNU; el Senado rechazó el decreto el 14 de marzo de 2024 y Diputados lo examina.
La Corte aclaró que su sentencia tampoco obstaculiza la función del Congreso en el tratamiento de ese aspecto del DNU 70/2023.