El beneficio reconoce labores de desminado humanitario, detección, neutralización y disposición de artefactos explosivos, y exige certificación técnica y pertenencia a equipos EOD. El pago no constituye factor salarial ni prestacional, por lo que no se incluye en la asignación de retiro.
El decreto no precisa el número de beneficiarios ni el costo fiscal, y condiciona el pago a la acreditación de las actividades y certificaciones correspondientes. Además, la pertenencia a una unidad no basta para recibir la prima, pues se exige la ejecución efectiva de las labores.