El Gobierno oficializó la Resolución 48/2026 del RENAR, que reglamenta el registro de silenciadores y miras nocturnas para armas de fuego. 1
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Los usuarios civiles deberán acreditar su membresía en una entidad de tiro o presentar licencia de caza vigente. La norma fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. 1
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La medida desarrolla el Decreto 306/2026, que incorporó estos accesorios a la categoría de uso civil condicional. La registración de los dispositivos será autónoma respecto de las armas registradas por el solicitante. 2
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La autorización no implica afectación exclusiva a un arma, por lo que pueden intercambiarse entre materiales compatibles. 1
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Los dispositivos importados sin numeración de fábrica deberán tramitar un número de serie ante el RENAR. Además, los solicitantes deben declarar el material controlado y acreditar armas compatibles registradas a su nombre. El número de serie deberá grabarse de forma permanente en el accesorio. 2
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