Por qué importa
El proyecto apunta a conductas que, según los autores, ponen en riesgo vidas y consumen recursos públicos. Al establecer consecuencias legales, se busca desincentivar la desobediencia deliberada durante emergencias y recuperar parte de los gastos estatales.
Lo que dice el proyecto
- Sanciones: presidio menor en su grado mínimo o multa de 11 a 50 UTM (entre $737.000 y $3,3 millones aproximadamente).
- Si hay despliegue de rescate: el tribunal debe aplicar ambas penas de forma simultánea, y el condenado debe reembolsar todos los costos operativos al Estado.
- Exenciones: la ley no castiga a quienes sufran accidentes fortuitos, desconozcan la orden, estén impedidos de cumplirla, se queden para ayudar a otros o tengan permiso de ingreso.
- Cobro: si el reembolso no se paga en 60 días, el Consejo de Defensa del Estado inicia el cobro judicial.
Entre líneas
La iniciativa modifica la Ley 21.364 (Senapred) y tipifica un delito nuevo: desobedecer “a sabiendas y sin causa justificada” una evacuación o prohibición de ingreso. Los autores aclaran que no se busca penalizar errores involuntarios ni actividades recreativas normales, sino la negligencia deliberada. El proyecto se inspira en legislaciones de otros países que ya sancionan este tipo de conductas.
La imagen completa
El debate sobre quién paga los rescates no es nuevo, pero el caso del Cajón del Maipo —con tres personas desaparecidas durante seis días y un operativo millonario— aceleró esta propuesta. Queda por ver si la iniciativa avanza en el Congreso y cómo se definen los límites entre una conducta temeraria y un accidente fortuito.