El panorama general
La ley BIPA, vigente desde 2008, exige que las empresas obtengan consentimiento antes de recolectar datos biométricos como huellas faciales o de voz. En Illinois, esta norma ya forzó acuerdos multimillonarios:
- Meta pagó 650 millones de dólares en 2021 por el etiquetado facial en Facebook.
- Instagram llegó a un acuerdo de 68,5 millones por prácticas similares.
Apple ahora enfrenta el mismo tipo de reclamo por la función "Personas" de la app Fotos, que crea un "faceprint" único para cada persona detectada en las imágenes del usuario.
Cómo llegamos aquí
- Marzo 2020: Un grupo de usuarios presenta la demanda inicial.
- Junio 2026: Un juez de Illinois certifica el caso como demanda colectiva.
- Esta semana: La Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito rechaza el intento de Apple de anular esa certificación.
Apple argumenta que los vectores faciales que usa para organizar álbumes no pueden reconstruir un rostro ni están vinculados a la identidad de una persona. Los demandantes replican que el sistema sí almacena datos biométricos y los sincroniza mediante iCloud.
Los números que importan
- Clase demandante: Hasta 6,5 millones de residentes de Illinois.
- Daños posibles: 1.000 dólares por violación negligente, 5.000 por violación intencional.
- Cifra total: 32.500 millones de dólares si se considera el máximo por cada miembro de la clase.
Las clases propuestas incluyen a usuarios de iPhone, iPad y Mac con versiones recientes del sistema operativo que hayan usado la función Personas o sincronizado datos en iCloud.
Qué sigue
El caso continuará con la fase de descubrimiento de pruebas y, potencialmente, un juicio. Apple aún puede buscar otros recursos legales, pero la luz verde de la corte de apelaciones acerca a los demandantes a una posible compensación colectiva. El precedente de Meta sugiere que las empresas tecnológicas suelen optar por acuerdos extrajudiciales para evitar el riesgo de sanciones masivas.